E-book: subcontratación frente a pejotización
La subcontratación se inició en Brasil en la década de 1970, con la idea de descentralizar las actividades secundarias de las empresas y centrarse en la actividad principal.
De acuerdo al Art. 4-A, de la Ley 6.019 / 74 (reformada por la Reforma Laboral, Ley 13.467 / 17):
Art. 4º-A. Se considera prestación de servicios a terceros la cesión que realice el contratista de la ejecución de cualquiera de sus actividades, incluida su actividad principal, a una persona jurídica de derecho privado que preste servicios que cuente con una capacidad económica compatible con su ejecución.
"Pejotización" se refiere a la contratación de servicios realizada por particulares, de forma subordinada, no ocasional y costosa, realizada por medio de una persona jurídica, en un intento de eludir cualquier relación laboral, siendo NULA DE PLENO DERECHO, en forma de Arte. 9 de la CLT, por vulnerar derechos constitucionalmente garantizados (art. 7, CF / 88), así como los principios de la dignidad humana (art. 1, III, CF / 88) y la valorización social del trabajo (art. 170 y 193, CF / 88).
Para aclarar posibles dudas sobre el tema, dimos una charla exclusiva a los asociados en alianza con el Dr. Gilce Lerner, asesor legal de Unindustry y compilamos este e-book donde puedes encontrar:
- Concepto de subcontratación de servicios
- Ventajas y desventajas de la subcontratación
- Requisitos para la contratación de un proveedor de servicios
- Precauciones al contratar un proveedor de servicios
- Pejotización
- Trabajo temporario