¿Existe un modelo estándar de contrato?

Los contratos mal elaborados pueden engrosar la actividad empresarial y generar conflictos judiciales por años. Con toda razón, el empresario está cada vez más preocupado por la elaboración de los contratos que salen de su empresa y con los que recibe para analizar y firmar. El contrato es rutina en las relaciones, mucho más cuando involucra a empresas, estableciendo formalmente vínculos, como de trabajo, de asociación, de prestación de servicios, de colocación de productos en el mercado.

Los datos personales como nombre, CNPJ / CPF, estado civil, profesión, dirección física y electrónica actualizada deben ser rellenados correctamente. Además, estos datos son muy importantes en los casos de cobranzas y ejecuciones. Por los contratos se establecen obligaciones, derechos y deberes que verdaderamente se consideran "ley entre las partes", siempre que se respete el ordenamiento jurídico al que se someten. De ahí que sea indispensable el entendimiento, la claridad, la legitimidad de las partes contratantes, la verificación de que las condiciones previamente pactadas están debidamente escritas, caso por caso.

Cuanto más claro es el documento, más fácil será evitar o solucionar conflictos, incluso si son judicializados. Los contratos son para ser cumplidos, pero no se puede dejar de prever circunstancias que pueden llevar a la rescisión motivada (o imotivada) y multas respectivas. Aunque están dispuestos a honrar el pacto, es importante que los contratistas estipule, para el caso de quiebra contractual, las penalidades.

Se sugiere, además, cautela especial a las Asociadas de la Unindustria respecto de los contratos de Cooperación Empresarial y de los cuidados legales, formales y prácticos para no causar la impresión de existencia de vínculo laboral donde no hay. El pasivo laboral nace fácilmente de relaciones mal aparejadas.

Lejos de agotar el asunto, es cierto que la transparencia, buena fe y precaución son bases sólidas de relaciones contractuales seguras y que no causan perjuicio para el emprendimiento.

Gilce Lerner / Jurídico - OAB / RS 46.121

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